Por todos los razonamientos antes expuestos, éste Tribunal Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la Ley, considera PROCEDENTE la conversión en divorcio de la separación de cuerpos de los ciudadanos: MIGUEL ANGEL GUERRERO CAMACHO y YAHANY ROSMARY DURAN BARRIOS, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros.: V-14.509.798 y V-16.726.158, respectivamente, en consecuencia, se declara DISUELTO el vínculo conyugal que los unía, contraído el día 04 de Abril del 2008, bajo el acta No. 003, folio 003, por ante de la Primera Autoridad Civil de la Dirección de Registro de la Alcaldía del Municipio Vargas, del estado Vargas.