DISPOSITIVO
Por todo lo antes expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA:
PRIMERO: SIN LUGAR, la cuestión previa opuesta, prevista en el ordinal diez (10°) del articulo 346 del Código de Procedimiento Civil, relativa a la "caducidad de la acción", y la prevista en el ordinal once (11°) del articulo 346 del Código de Procedimiento Civil, relativa a la "prohibición de la ley de admitir la acción propuesta".
SEGUNDO: Se condena en costas a la parte demandada por haber sido vencida en la presente incidencia conforme al artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.
TERCERO: Notifíquese a las partes de conformidad con lo establecido en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil.
PÚBLIQUESE, REGÍSTRESE Y DEJESE COPIA C.....