DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al ciudadano JOSE SILVINO CEBALLOS DURAN, de nacionalidad venezolana, natural de La Guaria Estado Vargas, fecha de nacimiento 12/04/65, estado civil casado, hijo de Silvino Ceballos y de María de Ceballos Duran, titular del la cédula de identidad N° 6.488.421, residenciado en parroquia Carlos Soublette, Barrio Mare Abajo callejón Mirador casas Nº 2-22 Estado Vargas, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES GENERICAS, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal vigente para la fecha de los hechos, de conformidad con lo previsto en el artículo 300 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal.