Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal del estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, NIEGA al ciudadano penado JESUS MIGUEL ISTURIZ CARREÑO, quien dijo ser de nacionalidad Venezolano, y titular de la cedula de identidad Nro. V.-17.856.558, la solicitud del establecimiento en REGIME ABIERTO, el otorgamiento de la fórmula alternativa de cumplimiento de pena, del establecimiento en REGIME ABIERTO, al no estar dados los requisitos exigidos por el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECLARA.