Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: CON LUGAR la Solicitud de Divorcio planteada de conformidad con el Artículo 185-A del Código Civil, y en consecuencia, queda disuelto el vínculo Matrimonial que unía a los ciudadanos, RAYMOND JOSE ULLOA DELGADO y JOHANA ALISVEL ORTIZ GONZALEZ, mayores de edad, venezolanos, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-17.155.879 y V- 18.756.269 respectivamente, por ante el Tribunal Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, en fecha catorce (14) de agosto de dos mil nueve (2009).