Por los razonamientos antes expuestos, es por lo que esta Jueza Provisoria Primera de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud formulada por la ciudadana DORA BELEN NIETO PARADA, venezolana, mayor de edad, titular de las cedula de identidad N° V-11.503.794. En consecuencia, esta Juzgadora ordena: Al Registrador Civil del Municipio San Cristóbal, estado Táchira, la Inscripción en los libros de nacimientos correspondientes, de la partida de nacimiento de la niña (SE OMITE SU NOMBRE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), nacida en fecha 02 de octubre del año 2004, a la una y cuarenta y cinco minutos de la mañana (01:45 am), en el Hospital Dr. Patrocinio Peñuela.....