Se declara: SIN LUGAR la apelación interpuesta por la abogada IBETH WEKY GUEVARA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 60.471, en su carácter de apoderada judicial del codemandado, ciudadano GINO JOSÉ MARCOTULLIO RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-10.584.443, y el apoderado judicial del tercero interviniente, abogado CARLOS FERNANDO GÓMEZ CAMACHO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 235.234, contra la decisión dictada por el Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, de fecha 26/07/2016, la cual se Confirma. Así se decide. SEGUNDO: SIN LUGAR la cuestión previa contenida en el ordinal 11° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, referida a "La prohibición de la Ley de admitir la acción propuesta, o cuando sólo permite admitirla por determinadas causales que no sean de las alegadas en la demanda." Así se decide. TERCE.....