Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentada por la ciudadana ROSA ELENA MANZANO, venezolana, mayor de edad, soltera, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-3.367.775. ASI SE DECIDE.