En razón de lo expuesto, este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado La Guaira, encuentra que la Inspección ocular, solicitada por la ciudadana YANETH COROMOTO ACOSTA BEJARANO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-6.494.517, asistida por el abogado ANGEL RUBEN MATA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 145.428, resulta IMPROCEDENTE, y por tal y como fue planteada no puede ser acordada, en consecuencia, se niega la misma. ASÍ SE ESTABLECE.