1.- DECLARA CON LUGAR el recurso de revisión, interpuesto por el penado GILBERTO BENAVIDES LIRA
2.- SE REBAJA EN DOS (2) AÑOS, la pena que le fuera impuesta al ciudadano GILBERTO BENAVIDES LIRA, en la sentencia definitiva y firme, dictada el 17 de Junio de 1.997 por el extinto Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, confirmada por el extinto Juzgado Superior Primero en lo Penal de la misma Circunscripción Judicial, a través de la cual fuera condenado a cumplir diez (10) años de prisión, por encontrarlo culpable en la comisión del delito de cooperador inmediato de transporte ilícito de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, previsto y sancionado en esa fecha, en el artículo 34 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas (ahora derogada) en concordancia con el artículo 83 del Código Penal; pena que en definitiva le queda en OCHO (8) AÑOS DE PRISION, en virtud de la reciente promulgación de la nuev.....