PRIMERO: La prosecución de las secuelas de la presente causa, por la vía del procedimiento ordinario de conformidad a lo establecido en el encabezado del artículo 373, del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de los ciudadanos: RAFAEL ALEXIS GRANADOS YANEZ, de nacionalidad Venezolana, natural de Caracas, nacido en fecha: 26-06-1980, de 25 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Motorizado, hijo de Rafael Granados (v) y de Beltrana Yánez (V), residenciado en la Parroquia 23 de Enero, bloque 25, apartamento 48 Letra G, piso 4, Caracas, y JAVIER JOSE MORALES JASPE, de nacionalidad Venezolana, natural de Caracas, nacido en fecha: 12-06-1979, de 26 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Buhonero, hijo de Vilma Jaspe (v) y de Tiodardo Morales (v), residenciado en: Urbanización Pedro Camejo, bloque 12, Letra "C" Apartamento 6, Sarriá (Simón Rodríguez) Caracas, de conformidad a lo estable.....