DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos PRIMERO: AUTORIZA EL TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO, al penado JUAN RAMON PULIDO HUMANEZ, quien es de nacionalidad Española, donde nació el 27-07-1965, titular del pasaporte N° AA498476, residenciado en la Calle Tedera, N° 5 Fuerte Ventura, Puerto de Rosario, como fórmula de cumplimiento de pena, de conformidad con lo establecido en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: deberá pernoctar dicho ciudadano en el Centro Tratamiento Comunitario "DRA. ELENA ARAY", El Paraíso. Caracas. TERCERO: el mismo cumplirá las condiciones establecidas en la presente decisión, las cuales son del tenor siguiente: 1.- Presentarse ante la Sede de este Tribunal Tercero de P.....