DECRETA el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA a favor del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, a quien se le siguió la presente causa por la presunta comisión del delito de HURTO AGRAVADO, previsto en el articulo 455 del Código Penal, POR EXTINCION DE LA ACCION PENAL, de conformidad con lo establecido en los artículos 48 numeral 8vo y 318 numeral 3ro, ambos del Código Orgánico procesal penal, en relación con el articulo 615 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente.