Se declaró: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, respecto al de-cujus JOSÉ MANUEL FERREBUS GUERRERO, quién falleció en fecha siete (07) de Febrero de dos mil diez (2010), y quien en vida fuera titular de la cédula de identidad Nro. V-15.595.514, a los ciudadanos FRANCIS KEILA SOSAYA, AMALIA DEL CARMEN GUERRERO DE FERREBUS y LUIS ENRIQUE FERREBUS DELMAR, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.526.959, V-9.022.300 y V-3.372.781, respectivamente, dejando a salvo el derecho de terceros.