DECISIÓN
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE la solicitud interpuesta por la ciudadana HABA MARGARITA FIGUEROA MILLÁN, por no encontrarse demostrados los elementos que justifiquen la modificación de las medidas de protección decretadas en su favor, de conformidad con lo previsto y sancionado en el artículo 88 de Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. ASÍ SE DECLARA.
Publíquese, diarícese y remítanse las presentes actuaciones al despacho fiscal a los fines de proseguir con la investigación.
EL JUEZ
VÍCTOR A. YÉPEZ PINI.
LA SECRETARIA
ABG. NATHALY RODRÍGUEZ.