DISPOSITIVA
Visto el razonamiento antes expuesto, este JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION DE LA SECCION DE ADOLECENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: AUTO DE EJECUCION DE SANCION a los jóvenes IDENTIDAD OMITIDA, conforme a los artículos 646 y 647 de la LOPNNA, los cuales fueron declarados responsable penalmente por Sentencia del delito de HURTO SIMPLE y se ordenó imponerles una AMONESTACION VERBAL y en consecuencia quedó fijado para el día martes 08/01/2013 a las 11:00 de la mañana a la Imposición de esta Ejecución de Sentencia.
Regístrese y déjese copia de esta Decisión. Notifíquese a la Fiscalía conforme al artículo 472 último aparte del COPP. Cítese a la Defensa y a los sancionados conjuntamente con sus representantes legales. Cúmplase.
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION
DRA. ANA CELIA PEREZ RUDMAN
SECRETARIA DE EJECUCION
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