Por cuanto la parte demandada no ha dado cumplimiento al Decreto de Ejecución Voluntaria dictado por este Tribunal en fecha veintinueve (29) de octubre del año 2.012. En consecuencia, este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo dispuesto en los artículos 180 y 181 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, PROCEDE A LA EJECUCIÓN FORZOSA, en consecuencia, DECRETA MEDIDA DE EMBARGO EJECUTIVO sobre bienes propiedad de la parte demandada, hasta cubrir la cantidad de bolívares DIECINUEVE MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO BOLIVARES CON DIECISIETE CENTIMOS (19.354,17 BsF) que comprende el doble de la suma condenada a pagar, mas el 30% de costas de ejecución, es decir, DIECISEIS MIL OCHOCIENTOS VEINTINUEVE BOLIVARES CON SETENTA Y DOS CENTIMOS (16.829,72 BsF) mas el 30% por concepto de costas de ejecución, esto es, DOS MIL QUINIENTOS VEINTICUATRO BOLIVARES CON CUARENTA Y CINCO CENTIMOS (2.524,45 BsF) , solo en el caso de que la medid.....