Ahora bien, de la revisión de los recaudos acompañados considera ésta juzgadora que los requisitos para la procedencia de la medida cautelar solicitada no se encuentran cumplidos en la presente acción, motivo por el cual NIEGA el decreto de la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar por no cumplir con los requisitos establecidos por los artículos 588 y 585 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE ESTABLECE.