En base a lo anteriormente expuesto este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA LA LIBERTAD PLENA a la ciudadana penada JUANI COROMOTO BRAVO MERENTES, quien dijo ser de nacionalidad venezolana, natural de la Guaira, Estado Guarico, nacida en fecha 27/07/1988 de 24 años de edad, hija de Ramona Merentes (v) y de Marcos Bravo (v), titular de la cédula de identidad Nro. V.-18.141.625, residenciada en la Parroquia Naiguatá, sector Pueblo Arriba, calle Sucre, casa 2105, Estado Vargas, de la imputación efectuada en su contra por el Ministerio Público, por la comisión de los delitos de COOPERADORA INMEDIATA DEL DELITO DE HOMICIDIO CALIFICADO CON PREMEDITACION, ALEVOSIA Y POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, previstos y sancionados en los artículos 406 numeral 1 concatenado con el artículo 83 todos del .....