"...Este Tribunal vista las actuaciones realizadas en la presente solicitud y vista la manifestación de las partes, procede en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley declara la legalidad del negocio jurídico celebrado por los ciudadanos FREDY JOSE BARBOSA RAMIREZ, YANITZA COROMOTO MONTILLA BASTIDAS, RUTH RAMOS SEDANO y HEIS GLORIA URDANETA DE CADRAZCO, venezolanos, solteros los tres primeros y casada la última, titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 20.218.820, V-19.299.279, V-25.703.912 y V-13.009.170, en su orden respectivamente, domiciliados en La Tendida, municipio Samuel Darío Maldonado del Estado Táchira y civilmente capaces, firmado en fecha 30 de octubre de 2024, pues los solicitantes reconocen como cierto su contenido, en consecuencia, se HOMOLOGA la negociación descrita en el mismo. SE DEJA A SALVO DERECHOS DE TERCEROS. Así se decide, siendo las dos horas de la tarde (02:00 p.m.), del día de hoy miércoles ocho (08) de enero de dos mi.....