Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado la Guaira, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: CON LUGAR la Solicitud de Divorcio planteada de conformidad con el Artículo 185 del Código Civil, en concordancia con la sentencia de carácter vinculante 1 070 de fecha nueve (09) de diciembre de dos mil dieciséis (2016), de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia y en consecuencia, queda disuelto el vínculo Matrimonial que unía a los FREDDY RAMON RAMIREZ ALFONZO y BELIZA VIRGINIA PEREIRA MARIN, titulares de las cedulas de identidad Nros V-7.999.768 y V-9.855.591, respectivamente, celebrado por ante el Juzgado Tercero del Municipio, Acta N° 9 de fecha doce (12) de diciembre del año dos mil (2000), la cual reposa en los archivos del Registro .....