´Asimismo, vistas las probanzas aportadas y analizadas se evidencia que el terreno donde se encuentra construida la bienhechuría descrita es propiedad de la ciudadana BESTALIA VALENTINA RIVAS, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-3.611.774, por lo que habiendo constancia en autos de los respectivos documentos, cuyo contenido se adminicula a las declaraciones de los testigos presentados por la solicitante, quienes fueron contestes al afirmar que los conocen y les consta la existencia y construcción de tales bienhechurías, nada obsta para que éste Tribunal declare TÍTULO SUPLETORIO a favor de la ciudadana BESTALIA VALENTINA RIVAS, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-3.611.774, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros. ´