Celebrada como ha sido la Audiencia Preliminar, el día de hoy, miércoles ocho (08) de Febrero del año 2.006, Presentes en este acto la ciudadana Juez, Abogada Dilia Erundina Daza Ramírez, la ciudadana Fiscal Decimoséptima del Ministerio Público, Abogada Isol Abimilec Delgado, el adolescente imputado (IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA), previa citación, la Defensora Pública Especializada, Abogada Yuly del Carmen Becerra Colmenares, y el Secretario del Juzgado Abogado Fernando Francisco Laviana Medina. Se dictó decisión mediante la cual:
PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN presentada por la Fiscalía Decimoséptima del Ministerio Público, contra el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA), a tenor de lo previsto en el literal "a", del artículo 578 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. SEGUNDO: DECLARA RESPONSABLE PENALMENTE al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA), por la comisión del delito de ROBO ARREBATON .....