REVOCA la decisión impugnada, de fecha 22 de noviembre de 2006, y en su lugar impone al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, la medida cautelar contemplada en el literal g) del artículo 582 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, consistente en la presentación de dos fiadores de reconocida buena conducta, responsables, con capacidad económica para atender las obligaciones que contraen, para lo cual deberán presentar constancia de trabajo o las dos últimas declaraciones del impuesto sobre la renta, estar domiciliados en el territorio de la República, debiéndose comprometer los mismos a que el imputado no se ausente de las jurisdicción del tribunal; presentarlo al tribunal de juicio sección adolescente del Circuito Penal del Estado Vargas cada ocho días; satisfacer los gastos de captura y las costas procesales causadas hasta el día en que el afianzado se hubiere ocultado o fugado y pagar por vía de multa, la cantidad de cuarenta (40) unidades tributarias.