Por lo anteriormente explanado, se ordena la inmediata remisión de la Causa a la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial, a los fines legales correspondientes, así como copia debidamente certificada por Secretaría de las Actas Conducentes a la Corte de Apelaciones, a objeto de que resuelva lo concerniente a la presente incidencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
LA JUEZ,
ABG. KARLA MORALES MORA