acuerda mantener la privación judicial preventiva de libertad del ciudadano Sergio Manuel Romero. Todo por estar vigentes las circunstancias que motivaron la medida cautelar sobre el recaída y conforme lo previsto en los artículos 250, numerales 1, 2 y 3, 251, numerales 2, 3, 4 y parágrafo primero, en concordancia con 264 del Código Orgánico Procesal Penal.