Por todos los razonamientos antes expuesto, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial del Estado Vargas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Decreta la NULIDAD de la Audiencia Preliminar efectuada en fecha 18 de Enero de 2007 por el Juzgado Segundo de Control del Estado Vargas y las actuaciones jurisdiccionales posteriores, exceptuando la presente decisión, de conformidad con los Artículos 191, 195 y 196 en relación con el articulo 330 numeral 9° todos del Código Orgánico Procesal Penal