DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto y con fuerza en los razonamientos precedentemente esgrimidos, este TRIBUNAL DE EJECUCION DE LA SECCION PENAL DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley: DECLINA LA COMPETENCIA en fase de Ejecución de Sentencia, de la causa referente al joven IDENTIDAD OMITIDA, a un Tribunal de Ejecución de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, a los fines de que asuma las facultades que le confiere la LOPNA en el control y supervisión de la ejecución de las sanciones dispuesta para este joven y todas las demás atribuciones que le confiere esta Ley especial en la competencia respectiva, todo esto conforme a los artículos 77 del COPP y 614 de la LOPNA.