En base a los anteriormente expuesto, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, REVOCA LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA impuestas a la acusada FABIOLA OSORIO HORGA, titular de la cédula de identidad Nro. 5.966.134 y en consecuencia ordena la PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD.