Se acuerda imponer medidas cautelares sustitutivas de libertad al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, específicamente la establecida en el artículo 582, literal B, C y F de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, impuestas por este tribunal en fecha 02-05-2007; consistente en cumplir presentaciones ante la Unidad de Atención Integral del Adolescente No Privado de Libertad cada quince (15) días, mientras la causa pase al Tribunal de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, declarándose así con lugar la solicitud de la defensa de imponer a su defendido medidas cautelares sustitutivas de libertad ordenando la inmediata libertad del referido adolescente.