No obstante, en atención a los criterios jurisprudenciales invocados, así como se desprende del mismo auto de admisión de la presente demanda que, para este tipo de procedimiento se hace necesaria la publicación del edicto a que se refiere el ordinal 2°) del artículo 507 del Código Civil, sin lo cual, se entiende que: "...no puede considerarse que haya comenzado el juicio..." . En este sentido, siendo que, de la revisión de las actas procesales, se pudo constatar que efectivamente como señala la parte actora, el edicto consignado en fecha 28 de abril de 2022, carece de los datos relativos a su publicación, lo cual crea incertidumbre con relación a su publicación pudiendo causar indefensión a los posibles terceros interesados en el juicio, aunado al hecho que no fue advertido por este Tribunal en dicha oportunidad y siendo que la publicación del edicto es un acto esencial para la validez del presente procedimiento, en consecuencia quien suscribe, en atención a los razonamientos expuest.....