Este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LA GUAIRA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley, HOMOLOGA el desistimiento del procedimiento en la demanda de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA, presentada por el ciudadano JHONNY BLADIMIR SANTOS GARCIA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-10.582.661, asistido por el Abogado JUAN MANUEL GONZALEZ BUROZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°. 30.010, parte actora en el presente juicio, conforme a lo previsto en los artículos 263, 264 y 265 del Código de Procedimiento Civil. Así se establece.