En virtud de las consideraciones expuestas, este Juzgado Primera (1eroº) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara: ÚNICO: IMPROCEDENTE la solicitud formulada por los MARÍA FABIOLA RODRÍGUEZ ALBARRACÍN y RUBEN DARIO ROBALINO AVILA, abogados en ejercicio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 100.609 y 285.830 en su carácter de apoderados judiciales de la parte actora, en la oportunidad de la instalación de la Audiencia Preliminar de fecha cinco (05) de febrero de 2024.