Por las razones y consideraciones que anteceden y de conformidad con lo pautado en los Artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil, este JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley DECLARA: La Perención de la Instancia y en consecuencia, extinguido el proceso