DECRETA el CESE de la medida de coerción que fuera dictada en fecha 07 de Mayo del año 2000, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en función de Control de este mismo Circuito Judicial Penal, en contra del ciudadano JOEL JOSÉ POLEO ORTIZ, quien dijo ser de Nacionalidad Venezolana, Natural de La Guaira, con fecha de nacimiento el 11 de Julio de 1979, de Profesión u Oficio Obrero, hijo de MADRE DESCONOCIDA y de LEONARDO POLEO, y titular de la Cedula de Identidad Numero V:16.725.766, de conformidad con lo establecido en el articulo 244 del Código Orgánico Procesal Penal, en aplicación de las disposiciones previstas en los artículos 23; 7, 334 y 335 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, por lo cual se le concede la libertad sin restricciones de ninguna naturaleza, debiendo comparecer únicamente a la Audiencia Oral y Publica, previa citación librada al efecto.