PRIMERO: DECLARA SIN LUGAR, la solicitud Fiscal de Calificación de Flagrancia, por cuanto, no se encuentran llenos los extremos exigidos por el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia, y se ordena proseguir el presente procedimiento por la VIA ORDINARIA, a los fines de establecer la verdad de los hechos de conformidad con lo establecido en el artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se le impone Medida Cautelar Sustitutiva de la contenida en el literal "f" del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente al adolescente IDENTIDAD OMITIDA ART.545 LOPNA, consistente en: 1.- Prohibición de comunicarse con el ciudadano DAVID BELLO GAUTA, victima en el presente caso, sin menoscabo el derecho a la Defensa. TERCERO: Expídase copia solicitada por la Defensora Pública. Líbrese boleta de libertad. CUARTO: Remítase las.....