PRIMERO: REVOCAR DE OFICIO la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD que fuera otorgada al ciudadano JHONNY NOE RAMIREZ BLANCO, por la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA BLANCA, previsto y sancionado en el articulo 278 del Código Penal, en base a lo pautado en los artículos 4, 5, 6, 250, 251, 262 y 282 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que en Autos consta suficientemente la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA BLANCA, previsto y sancionado en el artículo 278 DEL Código Penal, y SEGUNDO: DECRETA MEDIDA CAUTELAR PRIVATIVA DE LIBERTAD, contra el referido ciudadano de conformidad con lo pautado en los artículos 250 y 251 del CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, en virtud de las circunstancias explanadas "Supra", y TERCERO: Se Ordena la captura del referido ciudadano y su inmediato traslado al Centro Penitenciario de Occidente a órdenes de este Despacho, en base a lo pautado en el numeral 1º del artículo 44 de la Constitución de .....