declara suficientes para asegurarle a GLADYS TERESA LOPEZ DE CASTAÑEDA, identificada anteriormente, sus derechos de propiedad y posesión sobre las mejoras construidas, consistentes en casa para habitación, edificadas sobre terreno propio, ubicadas en la calle 5 del Barrio San José vía los Kioskos, Parroquia San Juan Bautista, Municipio San Cristóbal, alinderado así: NORTE: Con mejoras de Atilio Méndez y Doris Ruiz, mide 16 metros; SUR: Con quebrada la vichuta, mide 16 metros; ESTE: Con terrenos que son de Edgar Barrera Duque Nieto de Petra Duque, mide 7 metros y OESTE: Con mejoras de Abelino Duque, Nieto de Petra Duque, mide 7 metros; quien lo adquirió según documento protocolizado en la Oficina Subalterna de Registro Público del Distrito San Cristóbal, Protocolo Primero. Dichas mejoras tienen un costo de OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 80.000,00). Conforme a lo establece el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, quedan a salvo los derechos a terceros.