Por cuanto se observa que se celebró Acto Conciliatorio, de obligación de Manutención en fecha 25 de Febrero de 2.010, entre los Ciudadanos: LEINY SOFIA FLOREZ SANCHEZ, Venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº V-19.926.215 y EDINSON JESUS MENDOZA USECHE, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 17.863.211, en beneficio de: (OMISSIS), conforme con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, las partes en pleno uso de sus facultades y en libre expresión de su voluntad, acuerdan fijar: el monto y oportunidad de pago de la obligación de manutención. A tal efecto, él Ciudadano, ya identificado, se obliga a pagar por concepto de Obligación de Manutención la cantidad de CUATROCIENTO BOLIVARES (Bs. 400,00) mensuales. La mencionada cantidad será pagada de la siguiente forma. La cantidad de CIEN BOLIVARES (Bs. 100,00) semanales a depositar los días lunes de cada semana en cuenta bancaria que aperturará la .....