Decisiones del dia 08/03/2010
N° Expediente :
9270-10
N° Sentencia :
1707
Fecha: 08/03/2010
Procedimiento: Reconocimiento De Contenido Y Firma
Partes: JUAN DE LA CRUZ RAMOS PEREIRA
Resumen:
Por las razones legales antes analizadas se determina que tampoco los procedimientos establecidos en el Código de Procedimiento Civil para tramitar por jurisdicción voluntaria, son procedentes para solicitar el Reconocimiento de Contenido y Firma de un Documento Privado, por lo que se concluye que el documento anexo a la solicitud, objeto de pretensión del reconocimiento en contenido y firma, no puede ser tramitado bajo la tutela de los procedimientos establecidos en la jurisdicción voluntaria.
Ahora bien, pasemos analizar el artículo 631 en concordancia con el 630, ambos de nuestra ley adjetiva civil, que establece un procedimiento especial y excepcional, para el reconocimiento de firma extendida en documentos privados, pero con la condición, que en dichos documentos conste una deuda líquida con plazo vencido, y se pretenda preparar la vía ejecutiva; los cuales quedarán reconocidas en dos supuestos: 1) si el deudor citado para reconocer la firma del documento, habiendo comparecido.....
Juez/Ponente:
Ana Ramona Acuña
Organo:
Juzgado de los Municipios Junin y Rafael Urdaneta
N° Expediente :
9268-10
N° Sentencia :
1705
Fecha: 08/03/2010
Procedimiento: Reconocimiento De Contenido Y Firma
Partes: ALBA CONTRERAS LAGUADO
Resumen:
Por las razones legales antes analizadas se determina que el procedimiento establecido en el Código de Procedimiento Civil para tramitar por jurisdicción voluntaria, no es procedente para solicitar el Reconocimiento de Contenido y Firma de un Documento Privado, por lo que se concluye que el documento anexo a la solicitud, objeto de pretensión del reconocimiento en contenido y firma, no puede ser tramitado bajo la tutela de los procedimientos establecidos en la jurisdicción voluntaria.
Ahora bien, pasemos analizar el artículo 631 en concordancia con el 630, ambos de nuestra ley adjetiva civil, que establece un procedimiento especial y excepcional, para el reconocimiento de firma extendida en documentos privados, pero con la condición, que en dichos documentos conste una deuda líquida con plazo vencido, y se pretenda preparar la vía ejecutiva; los cuales quedarán reconocidas en dos supuestos: 1) si el deudor citado para reconocer la firma del documento, habiendo comparecido se resist.....
Juez/Ponente:
Ana Ramona Acuña
Organo:
Juzgado de los Municipios Junin y Rafael Urdaneta
N° Expediente :
4942-10
N° Sentencia :
1-2
Fecha: 08/03/2010
Procedimiento: Cobro De Bolívares (Intimación)
Partes: ABG.EDUARDO DÍAZ CHACÓN, INSCRITO EN EL INPREABOGADO BAJO EL Nº 12.128 QUIEN ACTÚA COMO ENDOSATARIO EN PROCURACIÓN DEL CIUDADANO: JOSÉ MARÍA MORENO CÁRDENAS/MIGUEL ANGEL GONZÁLEZ JAIMES
Resumen:
En este estado el Tribunal declara EMBARGADO EJECUTIVAMENTE los derechos y acciones que le corresponden al demandado de autos sobre el presente inmueble, hasta cubrir la cantidad de DIECIOCHO MIL BOLIVARES, (Bs. 18.000,00) monto éste decretado por el Tribunal de la Causa, y en consecuencia se declara su DESPOSESIÓN JURÍDICA de conformidad con el Articulo 536 del Código de Procedimiento Civil; quedando el Depositario Judicial designado en la obligación de ejercer la supervisión periódica a dicho inmueble.
Juez/Ponente:
Rosa Mireya Castillo Quiroz
Organo:
Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristobal, Torbes, Cardenas, Guasimos, Fernando Feo, Libertador y Andrés Bello
N° Expediente :
385
N° Sentencia :
4
Fecha: 08/03/2010
Procedimiento: Cobro De Bolívares (Intimación)
Partes: DORIS CALDERON HERNANDEZ/CRUZ OMAIRA RODRIGUEZ
Resumen:
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA
El artículo 651 del Código de Procedimiento Civil, establece:
ARTICULO 651 "El intimado deberá formular su oposición dentro de los diez días siguientes a su notificación personal practicada en la forma prevista en el artículo 649, a cualquier hora de las fijadas en la tablilla a que se refiere el artículo 192. En el caso del artículo anterior, el defensor deberá formular su oposición dentro de los diez días siguientes a su intimación, en cualquiera de las horas anteriormente indicadas. Si el intimado o el defensor en su caso, no formulare oposición dentro de los plazos mencionados, no podrá ya formularse y se procederá como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada (Negrillas del Tribunal).
Ahora bien, por cuanto se observa, que la parte demandada habiendo sido legalmente intimada ,según consta de la diligencia suscrita por el alguacil del despacho, no hizo oposición al decreto de intimación y como quiera que el lapso .....
Juez/Ponente:
Rosario Elena Duque Arias
Organo:
Juzgado del Municipio Córdoba