este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo dispuesto en los artículos 180 y 181 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, PROCEDE A LA EJECUCIÓN FORZOSA. En consecuencia decreta medida de embargo ejecutivo sobre Bienes propiedad de la parte demandada, hasta cubrir la cantidad de Veinticinco Mil Ciento Treinta Bolívares Fuertes con Sesenta Céntimos (Bs. F. 25. 130,60), que comprende el doble de la suma condenada a pagar de Once mil Cuatrocientos veintitrés Bolívares Fuertes sin Céntimos (Bs. F. 11.423,00) más Dos Mil Doscientos Ochenta y Cuatro Bolívares Fuertes con Sesenta Céntimos (Bs. F. 2.284,60), correspondientes al 20% por costas de ejecución en caso de practicarse la medida. En caso de embargar cantidades líquidas de dinero el embargo será por la suma de Trece Mil Setecientos Siete Bolívares Fuertes con Sesenta Céntimos (Bs. F. 13.707,60) que comprende la suma condenada a pagar de Once mil Cuatrocientos Veintitrés Bo.....