Por las razones de hecho y de derecho que anteceden este Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: La extinción del proceso por la ocurrencia de la cosa juzgada, sobrevenida antes de la oportunidad de este fallo, en el juicio que sigue ANGELINA CAPOTE QUINTERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-6.475.103, por Tacha de documento público, contra el ciudadano AROL JOSÉ VARGAS LUGO, venezolano mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. V-3.827.594
No hay condenatoria en costas por la índole del fallo.