éste Tribunal declare TÍTULO SUPLETORIO a favor de la ciudadana LEIDA MARIA CARRILLO OROPEZA, quien es venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-6.480.253, sobre las bienhechurías descritas en el Certificado de Existencia de Bienhechurías Nº DCM-CEB-0661-2015, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros.