Éste Tribunal declare ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a los ciudadanos RAQUEL MARÍA FERRER DE ESCALONA, ALBIMAR NIEVES DEL CARMEN ESCALONA FERRER Y MIGUEL ANGEL JOSÉ GREGORIO ESCALONA FERRER, quienes venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-2.658.488, V-6.494.690 y V-10.584.473, respectivamente, con respecto del de cujus: OMAR DE LOS REYES ESCALONA IZARSA, quien falleció en fecha 09/06/2015 y quien en vida fuese titular de la cédula de identidad Nro. V-404.274, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros.