En consecuencia, por cuanto se encuentran llenos los extremos exigidos por el artículo 585 en concordancia con el artículo 588 numeral 3º del Código de Procedimiento Civil, SE DECRETA MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR, sobre un lote de terreno, ubicado en tierras de la Hacienda Santa Margarita, específicamente en el lote Terrazas Santa Margarita, con un área de Tres hectáreas(3has), alinderado así; NORTE; Con terreno de Induarcilla Los Andes C.A, mide 100 metros; SUR: Con terreno quedante de la sucesión de Abel Santos Stella, mide 60 metros; ESTE: Con la quebrada La Voladora, mide 4750 metros y OESTE: Separa Avenida 5, invasión de Terrazas Santa Margarita, mide 475 Metros, el cual le pertenece al demandado ciudadano FREDDY ABEL SANTOS MATUTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-3.996.131, mediante partición amistosa del haber hereditario según documento inscrito en el Registro Público del Municipio Bolívar, Estado Táchira, el 23 de junio de 201.....