Se declara CON LUGAR la Solicitud de Divorcio planteada de conformidad con el Articulo 185-A del Código Civil, y por consiguiente DISUELTO el vínculo matrimonial que unía a los ciudadanos EDUARDO JOSÉ GONZÁLEZ y CAROL YACKELINE HERNÁNDEZ DEVIEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-11.159.611 y V-11.060.679, respectivamente, contraído por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Catia La Mar, en fecha 22/01/1993, asentada bajo el N° 02, folio 02, del Libro de Registro Civil de Matrimonio llevados por ese Despacho. Así se establece.