DISPOSITIVO
Por todos los razonamientos antes expuestos este TRIBUNAL PRIMERO SUPERIOR DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara. PRIMERO: CON LUGAR el recurso de apelación, interpuesto por la representación judicial de la parte demandada CERVECERIA POLAR, C.A., (apelante) contra el auto de fecha treinta (30) de noviembre de dos mil diecisiete (2017), emanada del Juzgado primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Estado Vargas. SEGUNDO: Se ordena al Juzgado primero de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial del Trabajo, la Admisión y evacuación de la prueba promovida por la parte demandada en el Capítulo II, de la prueba de experticia y negada su admisión por ese juzgado- TERCERO: No hay condenatoria en costa por la naturaleza del fallo.