Este Tribunal declara UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a los ciudadanos ROSANGEL JOSEFINA PEREZ MELEAN Y YOELVIS GABRIEL REYES PEREZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nros. V-10.582.973 y V- 27.318.448 respectivamente, respecto al De-Cujus LEVI JOEL REYES VARGAS, ex titular de la identidad N° V-10.086.736, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del código de procedimiento civil, dejando a salvo los derechos de terceros.