Por los razonamientos expuestos, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de las Parroquias Carayaca y El Junko de la Circunscripción Judicial del estado La Guaira, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve: Declarar bastantes y suficientes las probanzas promovidas y evacuadas para asegurarle a los ciudadanos: CLAUDIA PATRICIA DE LA CRUZ CAICEDO, JULIAN REYES DE LA CRUZ y MILAROSA DEL CARMEN REYES DE LA CRUZ, la primera de nacionalidad colombiana y los dos (02) últimos venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nos. E-81.999.764, V-30.369.403 y V-30.369.404, respectivamente, la cualidad de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante, JULIAN REYES CORREA, dejando a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, al Principio Constitucional de Tutela Judicial Efectiva contenido en el Artículo 26 de la Con.....