nada obsta para que este Tribunal declare ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a los ciudadanos DANIEL SÁNCHEZ MENDOZA, FELIX RAFAEL SANCHEZ MENDOZA, HECTOR FAVIO SANCHEZ MENDOZA, CARLOS EDUARDO SANCHEZ MENDOZA, FREDDY ENRIQUE SANCHEZ MENDOZA, ELISABEL SANCHEZ MENDOZA, CLARISE JUDITH SANCHEZ MENDOZA y OSMARY FABIOLA BLANCO SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.801.399, V-3.610.832, V-4.556.978, V-4.556.977, V-5.577.303, V-6.466.337, V-7.997.498, V- 19.863.862, respectivamente, respecto al De-cujus FABIO REMIGIO SANCHEZ, ex titular de la cédula de identidad N° V-214.172, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del código de procedimiento civil, dejando a salvo los derechos de terceros. Expídanse las copias que solicite la parte interesada.-